§ Actividades vulnerables y PLD.

¿Tu negocio es una actividad vulnerable? Muchos sujetos obligados no saben que lo son.

Agencias de vehículos, asociaciones civiles, inmobiliarias, joyerías, galerías de arte y otros negocios no financieros pueden tener obligaciones de prevención de lavado de dinero ante el SAT. Te ayudamos a saber si te aplican y a cumplir.

Qué incluye

  • Determinar si tu actividad es vulnerable.
  • Alta en el portal de prevención de lavado de dinero del SAT.
  • Identificación de clientes, expedientes y avisos.
  • Apoyo en visitas de verificación y procedimientos sancionadores.

§ Qué hacemos.

Cumplir la Ley Antilavado sin ser una entidad financiera.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) no solo aplica a bancos. Su artículo 17 enlista actividades vulnerables que realizan negocios comunes, y quien las realiza debe cumplir obligaciones ante el SAT aunque nunca haya oído hablar de ellas.

Nuestro servicio está pensado para empresas y organizaciones no financieras. No actuamos como oficial de cumplimiento de entidades financieras: te damos el análisis jurídico y el acompañamiento para que tu negocio cumpla y esté protegido.

¿Quiénes suelen ser sujetos obligados sin saberlo?

Agencias y comercializadoras de vehículos nuevos o usados; asociaciones civiles y organizaciones sin fines de lucro que reciben donativos; inmobiliarias, desarrolladoras y arrendadores; joyerías, casas de empeño y comercio de metales, piedras, relojes u obras de arte; empresas de blindaje; y quienes prestan ciertos servicios profesionales, entre otros.

Análisis de aplicabilidad

Revisamos tu objeto social y tus operaciones para determinar si realizas una actividad vulnerable, qué operaciones disparan obligaciones y cuáles no.

Alta, expedientes y avisos

Alta en el portal del SAT, designación del representante encargado del cumplimiento, procedimientos de identificación de clientes y usuarios, integración de expedientes y presentación de avisos cuando corresponda.

Manual y capacitación

Políticas internas sencillas y capacitación para el personal que atiende clientes, con evidencia de que se realizó.

Defensa y regularización

Atención de visitas de verificación y requerimientos, regularización de omisiones y defensa frente a procedimientos sancionadores.

§ ¿Cuándo lo necesitas?

Vendes vehículos o cobras operaciones de alto valor

Los vehículos y otras operaciones de alto valor pueden estar sujetos a identificación y avisos.

Tu asociación civil recibe donativos

Ciertas donaciones deben identificarse y, en su caso, avisarse al SAT.

Nunca te has dado de alta en el portal del SAT

Si tu actividad es vulnerable, la omisión por sí misma puede ser sancionada.

Recibiste un oficio o una visita de verificación

Conviene atenderla con soporte legal desde el primer día.

§ Lo que dice la ley.

No saberlo no te exime.

Quien realiza actividades vulnerables debe identificar a sus clientes, conservar la información por cinco años y presentar avisos ante el SAT cuando se rebasan los umbrales que la ley fija para cada actividad. El incumplimiento puede generar multas administrativas e incluso sanciones más graves.

Los umbrales y obligaciones varían por actividad, así que lo primero es el análisis de aplicabilidad. Esta información es general: cada caso requiere análisis particular.

§ Proceso

Así trabajamos tu caso, de principio a fin.

1

Análisis de aplicabilidad

Determinamos si tu actividad es vulnerable y qué obligaciones tienes.

2

Alta y estructura

Alta ante el SAT, designación del responsable y políticas internas.

3

Expedientes y avisos

Dejamos funcionando la identificación de clientes y el control de avisos.

4

Seguimiento

Capacitación, revisión periódica y atención de visitas de verificación.

§ Preguntas frecuentes

Antes de escribirnos, esto puede ayudarte.

¿Qué es una actividad vulnerable?

Es una actividad no financiera que la ley considera susceptible de ser usada para lavar dinero, como la venta de vehículos, la recepción de donativos o la intermediación de inmuebles, y por la que debes cumplir obligaciones específicas.

Soy una asociación civil, ¿me aplica?

Puede aplicarte cuando recibes donativos en los términos y montos que la ley establece. Lo revisamos caso por caso.

Vendo vehículos, ¿qué debo hacer?

Determinar si tus operaciones superan los umbrales, darte de alta ante el SAT, identificar a tus clientes y presentar avisos cuando corresponda.

¿Qué es el encargado de cumplimiento y en qué se diferencia del oficial de cumplimiento?

Son dos figuras distintas. El oficial de cumplimiento es propio del sector financiero: además de ser el responsable del cumplimiento, debe contar con una certificación. El encargado de cumplimiento (la ley lo llama representante encargado del cumplimiento) es la persona responsable cuando la empresa no es financiera, como una agencia de vehículos o una asociación civil, y se designa ante el SAT conforme al artículo 20 de la LFPIORPI.

¿Mi negocio necesita designar un encargado de cumplimiento?

Si realizas actividades vulnerables, sí. Las personas morales deben designar a una persona física ante el SAT; mientras no haya designación o no sea aceptada, las obligaciones recaen en los administradores. Te ayudamos a definir quién debe serlo, a darlo de alta y a cumplir el resto de las obligaciones.

¿Qué pasa con los datos personales de mis clientes?

La identificación de clientes implica datos personales. Lo cuidamos junto con tu aviso de privacidad.

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¿Sabes si tu negocio es sujeto obligado?

Agenda una consulta y lo revisamos contigo.

§ Contacto

Cuéntanos tu caso, te respondemos en menos de 24 horas.

  • Teléfono / WhatsApp 33 4799 9488
  • Correo contacto@agorafiscal.com.mx
  • OficinaAv. Normalistas 530, Colinas de La Normal, Código Postal 44270, Guadalajara, Jalisco.
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